La monogamia es una forma matrimonial que perjudica nuestra flexibilidad adaptativa convirtiéndonos en ciudadanos más fácilmente gobernables.
Si bien «mono» es el nombre genérico de los simios, también es un elemento
compositivo (1) de varias palabras a las que se les asigna un significado de
único, exclusivo, por ejemplo: monoteísmo (un solo dios) o monogamia.
Es sobre
esta última palabra que compartiré una reflexión más, que se agrega a varias
anteriores (2).
En una de
estas reflexiones anteriores, digo: «En su
mayoría, los procesos mentales rígidos, inamovibles, estereotipados, son una
característica presente en los funcionamientos mentales problemáticos.»
Los
procesos mentales rígidos se parecen al funcionamiento de los animales pues
ellos están gobernados por series de procedimientos instintivos muy rígidos,
que apenas pueden modificarse por medio de penosos adiestramientos.
Avanzo otro
poco en este comentario diciendo que la partícula «mono», mencionada en el
primer párrafo, quizá no esté tan desvinculada del nombre del simio, en tanto
el monoteísmo y la monogamia, aluden a conductas tan rígidas como los
funcionamientos mentales propios de los animales gobernados por instintos
inflexibles.
Intentaré
decirlo de otro modo para explicarme mejor.
Si bien el
ser humano sano tiene una gran capacidad de adaptación a los cambios que
normalmente ocurren en su entorno, algunos se adaptan mejor que otros.
La rigidez
en la adaptación es un defecto psicológico, una carencia, la consecuencia
negativa de un subdesarrollo o de una patología.
La
monogamia es, probablemente, una patología impuesta por la cultura atendiendo a
intereses superiores de la organización colectiva.
Aunque quedar
fijados a un solo vínculo matrimonial no es precisamente lo más conveniente
para mantener activa nuestra flexibilidad adaptativa, parece que nos hemos
puesto de acuerdo en que es mejor perder creatividad, libertad y otros rasgos
propios del ser humano, en beneficio de ser más gobernables.
Otras
menciones del concepto «monogamia»:
(Este es el Artículo Nº 1.704)
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